69-B. Materialidad: si el SAT no explica por qué las pruebas son insuficientes, la motivación es deficiente y procede la nulidad
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69-B. Materialidad: si el SAT no explica por qué las pruebas son insuficientes, la motivación es deficiente y procede la nulidad

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La Primera Sala Regional en Sinaloa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa emitió un criterio relevante para todos los contribuyentes que enfrentan procedimientos bajo el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación: si el SAT no explica concretamente por qué las pruebas aportadas son insuficientes para acreditar la materialidad de las operaciones, la motivación es deficiente y la resolución debe declararse nula.

Expediente y órgano resolutor

Expediente: 2533/25-03-01-4
Órgano: Primera Sala Regional en Sinaloa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

¿Qué resolvió el Tribunal?

El TFJA determinó que la autoridad fiscal no motivó suficientemente su conclusión de que la contribuyente no acreditó la efectiva materialidad de las operaciones realizadas con su proveedor sujeto al artículo 69-B del CFF.

El Tribunal señaló que no bastaba con describir las pruebas aportadas y calificarlas genéricamente como insuficientes. Esa práctica, común en las resoluciones del SAT, no cumple con el estándar de motivación que exige la ley.

¿Qué debió hacer la autoridad?

Para que la motivación fuera válida, la autoridad debía valorar concretamente cada prueba aportada por el contribuyente y explicar técnicamente por qué los siguientes elementos —en lo individual y en su conjunto— no generaban convicción sobre la efectiva prestación de los servicios:

  • Contratos
  • Órdenes de trabajo y de compra
  • Comprobantes fiscales digitales (CFDI)
  • Transferencias bancarias
  • Cheques
  • Reportes
  • Estimaciones
  • Remisiones
  • Demás elementos probatorios

Texto de la resolución

"La autoridad no motivó suficientemente la conclusión de que la contribuyente no acreditó la efectiva materialidad de las operaciones realizadas con su proveedor sujeto al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, pues no bastaba describir las pruebas aportadas y calificarlas genéricamente como insuficientes.

Debía efectuar su valoración concreta y explicar técnicamente por qué los contratos, órdenes de trabajo y compra, comprobantes fiscales, transferencias bancarias, cheques, reportes, estimaciones, remisiones y demás elementos en lo individual y en su conjunto, no generaban convicción sobre la efectiva prestación de los servicios.

Esa deficiente relación entre las pruebas y la conclusión de inexistencia de las operaciones vició la motivación de la resolución que confirmó la determinación administrativa y consecuencia debe declarar su nulidad."

Consecuencia jurídica: nulidad de la resolución

Al existir una deficiente relación entre las pruebas y la conclusión de inexistencia de las operaciones, la motivación de la resolución quedó viciada. Por ello, el Tribunal declaró la nulidad de la resolución que confirmó la determinación administrativa.

¿Por qué es importante este criterio?

Este criterio es relevante para cualquier contribuyente que enfrente un procedimiento del artículo 69-B, ya que:

  • Fortalece el derecho a una debida motivación en los actos de autoridad.
  • Obliga al SAT a ir más allá de una valoración genérica de las pruebas.
  • Abre la puerta a la nulidad cuando la autoridad no cumple con ese estándar de motivación concreta.

Si tu empresa ha recibido una resolución relacionada con el artículo 69-B o con operaciones presuntamente inexistentes, es fundamental analizar si la autoridad cumplió con este requisito de motivación concreta. Contáctanos para una consulta y evaluamos tu caso.

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